INTERCEPCION DE CORRESPONDENCIA OFICIAL. El que viole, intercepte o sustraiga correspondencia oficial, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte, cuando la correspondencia esté destinada o remitida a los Organismos de Seguridad del Estado.
Decreto 180 de 1988 →Vigente
Artículo 18
Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.