º Tales pagos los harán los Administradores con exigencia de los mismos comprobantes que el Tesorero General necesita para hacerlos, según el Decreto 65 de 1910, y en los días 10, 20 y último de cada mes. Cuando cualquiera de éstos sea feriado, el pago de la década en él vencida se hará el día útil siguiente.
Decreto 738 de 1911 →Vigente
Artículo 2
Tales Pagos Los Harán Los Administradores Con Exigencia De Los Mismos Comprobantes Que El Tesorero General Necesita Para Hacerlos, Según El Decreto 65 De 1910, Y En Los Días 10, 20 Y Último De Cada Mes
Decreto 738 de 1911 · por el cual se confiere una autorización á los Administradores de Hacienda Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.