De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expidan normas con fuerza de ley para crear cargos de Procuradores Judiciales y Sustanciadores, que deben ejercer funciones de Ministerio Público, de conformidad con la Ley 975 de 2005, así como aquellos que deben actuar ante los jueces administrativos.
La Procuraduría General de la Nación enviará los estudios pertinentes sobre los cargos a crear en desarrollo de esta facultad.