Licencia por maternidad . El personal femenino del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo y en estado de embarazo, tiene derecho a partir de la fecha del parto, a una licencia de doce (12) semanas con la totalidad de las remuneraciones correspondientes a su grado, devengadas al momento de entrar a disfrutar de la misma.
El personal femenino del nivel ejecutivo que haga uso de la licencia remunerada por razón del parto, podrá reducir a once (11) semanas su licencia, cediendo la restante a su esposo o compañero permanente para obtener de éste la compañía y atención en el momento del parto y en la fase de iniciación del puerperio.
Todas las provisiones y garantías establecidas en este artículo para la madre biológica, se hacen extensivas, en los mismos términos en cuando fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de entrega del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.