Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Union.-Bogotá, 12 De Marzo De 1880

Ley 2 de 1880 · Que concede el goce de un sueldo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Miéntras el ciudadano Gutiérrez Nieto esté incapacitado para concurrir a las sesiones de la Cámara de Representantes, se le abonará, del Erario nacional, el sueldo como si estuviera desempeñando sus funciones.

Parágrafo

La cantidad que sea necesaria para pagar el sueldo de que trata este artículo, se tendrá por incluida en el presupuesto de gastos, durante el período constitucional para el cual fue elejido Representante al Congreso el señor Miguel Gutiérrez Nieto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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