Oficial de Protección.Los buques a través de sus compañías, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a dar cumplimiento a las disposiciones del Código PBIP, nombrarán a una persona para que cumpla con las responsabilidades asignadas al cargo de oficial de Protección titular, así: a) Oficial de Protección del buque b) Oficial de Protección de la compañía c) Oficial de Protección de la instalación portuaria.
Para ser reconocido como oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria, se cumplirán con los requisitos y exigencias que establezca la autoridad designada a través del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.2.2.1. Evaluación de Protección. La Evaluación de Protección de un determinado buque o buques de una misma Compañía podrá ser elaborada por la Compañía o la Organización de Protección Reconocida, OPR, previamente autorizada por la Dirección General Marítima, Dimar, para tal efecto, siguiendo los lineamientos establecidos en las partes A y B del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP.
La Evaluación de Protección consiste fundamentalmente en un análisis del riesgo de todos los aspectos del funcionamiento del buque, para determinar qué partes de él son más susceptibles, y/o el objetivo más probable para ocasionar un incidente de Protección.
Es responsabilidad de la compañía documentar, revisar, aceptar y conservar la evaluación de la protección del buque, por el término de cinco (5) años.
La Compañía deberá presentar el informe de la Evaluación de Protección ante la Autoridad Marítima Nacional.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 11)
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