Micelio

Artículo 2.4.6.2.2.1

Oficial De Protección

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficial de Protección.Los buques a través de sus compañías, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a dar cumplimiento a las disposiciones del Código PBIP, nombrarán a una persona para que cumpla con las responsabilidades asignadas al cargo de oficial de Protección titular, así: a) Oficial de Protección del buque b) Oficial de Protección de la compañía c) Oficial de Protección de la instalación portuaria.

Parágrafo

Para ser reconocido como oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria, se cumplirán con los requisitos y exigencias que establezca la autoridad designada a través del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.2.2.1. Evaluación de Protección. La Evaluación de Protección de un determinado buque o buques de una misma Compañía podrá ser elaborada por la Compañía o la Organización de Protección Reconocida, OPR, previamente autorizada por la Dirección General Marítima, Dimar, para tal efecto, siguiendo los lineamientos establecidos en las partes A y B del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP.

La Evaluación de Protección consiste fundamentalmente en un análisis del riesgo de todos los aspectos del funcionamiento del buque, para determinar qué partes de él son más susceptibles, y/o el objetivo más probable para ocasionar un incidente de Protección.

Parágrafo 1

Es responsabilidad de la compañía documentar, revisar, aceptar y conservar la evaluación de la protección del buque, por el término de cinco (5) años.

Parágrafo 2

La Compañía deberá presentar el informe de la Evaluación de Protección ante la Autoridad Marítima Nacional.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 11)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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