Micelio

Artículo 9

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Distritos Judiciales en donde el Tribunal esté dividido en dos Salas, para la elección de Jueces, cada Sala, en el respectivo Ramo, presentará una terna de candidatos, y el tribunal elegirá de la terna el que deba ser nombrado en cada caso.

Estás ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala. Puedes prescindirse de ésta formalidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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