Micelio

Artículo 476

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se admite el recurso y se conceda la apelación en el efecto suspensivo, se dispondrá en la misma resolución que el inferior suspenda todo procedimiento y envíe originales los autos.

Si el recurso se concede sólo en el efecto devolutivo, se dispondrá que se envíen las diligencias al inferior, para que proceda como si él lo hubiera concedido; pero si por las copias presentadas por el recurrente de hecho, pudiere decidirse la apelación se decidirá siguiendo las reglas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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