El servicio de los faros de puerto se paga por los buques que llegan a éstos, y el de los faros de costa por los buques que se han servido de ellos y arriban a un puerto colombiano, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.
Ley 110 de 1912 →Vigente
Artículo 146
Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.