o. Los salarios y demás servicios personales de los funcionarios del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE-, comisionados hasta por cuatro meses, conforme a las resoluciones expedidas por el Gerente Liquidador del ICCE, para prestar sus servicios en el Ministerio de Educación Nacional, mientras se produce su incorporación en otros empleos de la Administración Pública, serán cancelados con cargo al presupuesto de ese Ministerio para la vigencia fiscal de 1990.
Las entidades de la Administración Pública incluidas en la Resolución Ejecutiva 148 del 24 de octubre de 1989, procederán a la mayor brevedad a incorporar a los funcionarios de que trata el inciso anterior, hasta cumplir con el número de incorporaciones contenidas en la citada resolución.