º. Las partidas 28.18, 29.33, 40.09, 60.02 y 84.67 y la subpartida 6404.11.20.00, tendrán los siguientes textos: 28.18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio. 29.33 En los textos de las subpartidas de esta partida donde dice: ...Contenga un ciclo... debe decir: ... contenga ciclo... y en la subpartida 2933.91 donde dice... estalozam (DCI)... debe decir... estazolam (DCI)... 40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]). - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias: 60.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. 6404.11.20.00 --- Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares 84.67 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
Decreto 618 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Las Partidas 28
Decreto 618 de 2002 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001, por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.