Micelio

Artículo 523

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del depósito de mercancías aprehendidas. Las mercancías aprehendidas podrán dejarse en depósito a cargo del titular o responsable de las mismas, previa constitución de una garantía que cubra el avalúo establecido para la mercancía de acuerdo al artículo 505º de este Decreto, salvo que estén sometidas a restricciones legales o administrativas.

Parágrafo

No requieren garantía aquellas mercancías que por su naturaleza se haga imposible su traslado, exijan condiciones especiales de almacenamiento con las cuales no cuenten los depósitos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las que se encuentren en poder de las entidades de derecho público o sean entregadas a las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2685 de 1999