Art. 5.° A fin de que el Administrador de la Casa de Moneda de esta ciudad pueda cumplir el deber que le impone el artículo 14 del decreto últimamente citado, el Administrador general de Correos pasará á aquél una noticia sobre el número de estampillas de cada clase que deban remitirse á cada uno de los Expendedores. Las estampillas que deban destinarse á las Administraciones subalternas de Correos nacionales, á las Telegrafías y á los empleados de Hacienda seccionales, se distribuirán por los respectivos Administradores principales de Correos de cada Estado ó Departamento. En el Distrito Federal esta distribución la hará el Administrador general de Correos.
Decreto 367 de 1886 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Últimamente Citado, El Administrador General De Correos Pasará Á Aquél Una Noticia Sobre El Número De Estampillas De Cada Clase Que Deban Remitirse Á Cada Uno De Los Expendedores
Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.