Micelio

Artículo 1

Decreto 1964 de 1943 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre lucha antileprosa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La lucha antileprosa se hará con un amplio criterio social, persiguiendo principalmente fines educativos y de atracción, con el objeto de dar a los enfermos y sus familias todas la oportunidades para la curación, o prevención, reservando él uso de los métodos policivos únicamente para aquellos casos en que por la renuencia de los enfermos a aceptar los tratamientos, normas de aislamiento relativo, métodos de vida, etc., o en que por la peligrosidad de las lesiones se haga indispensable su empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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