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Artículo 36

Derecho A La Rehabilitación

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 136 del Capítulo VIII del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedaría así:

ARTÍCULO 136. DERECHO A LA REHABILITACIÓN . El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y la Protección Social, en un plazo no superior a doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, deberá elaborar y expedir una Política Pública Nacional de Atención Psicosocial y en Salud para la Reparación Integral, de manera conjunta y participativa con las víctimas del conflicto de violencia sociopolítica, organizaciones de víctimas, sus representantes legales, las organizaciones psicosociales y en salud integral expertas en la atención a víctimas, la academia especializada, y otros actores cualificados que entre las partes convengan. La Política Nacional de Atención Psicosocial y Salud para la Reparación Integral debe comprender y cumplir los criterios de reparación en materia de rehabilitación ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia. Las acciones y propósitos de la política no se limitarán a la vigencia de la presente ley, en tanto se trata de la protección del derecho a la vida. Esta Política, para su diseño, construcción, sostenibilidad y evaluación deberá comprender:

1.

Garantía y autonomía presupuestal a través de un Documento Conpes.

2.

Participación activa en la construcción y definición de la Política de Atención, de las víctimas, las organizaciones de víctimas, de las comunidades indígenas, negras, ROM y campesinas, en la que se garantice la participación con paridad de género.

3.

La Política Nacional de Atención Psicosocial y Salud para la Reparación Integral, deberá armonizarse y/o articularse con la construcción del Plan de Salud Rural, definido en el punto uno de los Acuerdos de Paz e incluirá un enfoque espiritual y religioso, coordinando con Comités de Libertad Religiosa, para ofrecer apoyo psicosocial a las víctimas, en el marco del pluralismo espiritual; en respeto de la confesión o credo y sin perjuicio de la autonomía de sector religioso y respetando la voluntariedad de la víctima para acceder o no al servicio.

4.

Cobertura territorial tanto a nivel rural como urbano.

5.

Sin afectar la autonomía regional y local, la Política será responsabilidad directa del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación y articulación con la Unidad para la Reparación de las Víctimas, y el SNARIV.

6.

Las medidas de reparación integral, individual y colectiva, comprende la reparación en salud integral y psicosocial para hacer efectiva su integralidad, por consiguiente, la política a desarrollar tendrá directa conexión con la construcción de los planes de reparación a cargo de la Unidad de Reparación para las Victimas.

7.

La política debe garantizar un proceso de formación a todos los profesionales de las ciencias de la salud, ciencias sociales, de otras disciplinas, y personal operativo y administrativo que tengan relación directa o indirecta con las víctimas, por ello, el Ministerio de Salud deberá, garantizar dicho proceso.

8.

Dado el carácter integral de la reparación a las víctimas, lo que se desprenda de la construcción conjunta y participativa de esta política, deberá articularse e involucrar los aspectos propios de la reparación que comprendan, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Agricultura, y a instituciones tales como, el Centro Nacional de Memoria Histórica, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y el SENA.

9.

Al momento de su construcción y elaboración, la Política Nacional de Atención Psicosocial y Salud para la Reparación Integral de las Víctimas, deberá tener en cuenta el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Esto rige para todo lo correspondiente con las Medidas de Rehabilitación, Ayuda Humanitaria, Atención y Asistencia, de Asistencia y Atención a las Víctimas, de la que trata esta ley, con sus correspondientes modificaciones.

10.

La Política deberá contemplar indicadores de impacto que faciliten el seguimiento y veeduría de su aplicación.

11.

La política deberá incluir acciones para identificar, evaluar y atender los daños psicosociales originados por el conflicto armado y la violencia a todas las personas colombianas o residentes en el territorio nacional.

El acompañamiento psicosocial deberá garantizar que el proceso de reparación se prolongue en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las víctimas, “sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género, los aspectos sociales, económicos, culturales y étnicos. Igualmente, deberá integrar a los familiares y “promover acciones a favor de mujeres, niños, niñas, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y Colectivo de Personas con Orientación Sexual e Identidad de Género diversa (OSIGD)” debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos.

Parágrafo 1

º. En el desarrollo de la búsqueda humanitaria y extrajudicial, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas promoverá la coordinación interinstitucional para el acompañamiento psicosocial a los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Para esto definirá conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas estrategias que garanticen que todas las personas que participan en la búsqueda humanitaria cuenten con acompañamiento psicosocial de acuerdo con su necesidad.

Parágrafo 2

º. El Gobierno nacional ampliará la cobertura pública y despliegue territorial, y mejorará la calidad de la atención psicosocial para la recuperación emocional de las víctimas de acuerdo con el daño especifico que hayan padecido, entre ellos las afectaciones particulares de las víctimas de violencia sexual. Para ello se impulsarán estrategias móviles para llegar a los lugares más apartados y se fortalecerá el acceso a los servicios de salud física y mental para las víctimas que así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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