°. Corríjase el
del artículo 2.2.9.7.3.2. del Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.9.7.3.2. Metas individuales y grupales (...)
Las metas individuales y grupales, deberán establecerse bajo el procedimiento referido en el presente capítulo. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.3 del mismo”. (...)”.
Artículo 2.2.9.7.3.2. DECRETO 1076 de 2015