º . El Instituto tendrá derecho a un cupo de redescuento en el Banco de la República, en la forma y términos que fije la Junta Monetaria, teniendo en cuenta lo siguiente
Que no se afecte el cupo de crédito que actualmente tiene concedido el mismo Banco a las cooperativas de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto número 1598 de 1963, crédito que se seguirá prestando por conducto del Instituto, y
Que se le apliquen favorables sistemas de redescuento que permitan incrementar las cooperativas con medios adecuados de financiación.