Micelio

Artículo 2

Decreto 3 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1630 de 1963, sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Instituto tendrá derecho a un cupo de redescuento en el Banco de la República, en la forma y términos que fije la Junta Monetaria, teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Que no se afecte el cupo de crédito que actualmente tiene concedido el mismo Banco a las cooperativas de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto número 1598 de 1963, crédito que se seguirá prestando por conducto del Instituto, y

b)

Que se le apliquen favorables sistemas de redescuento que permitan incrementar las cooperativas con medios adecuados de financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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