Artículo único. La señora Rafaela Wallis de Quijano gozará de una pension vitalicia del Tesoro de los Estados Unidos de Colombia, de cincuenta pesos mensuales; y su hija una temporal de treinta pesos mensuales, miéntras permanezca soltera.
Ley 14 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Ley 14 de 1881 · Por el cual se concede pension á la viuda y á la hija del doctor Manuel de J. Quijano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.