Si no fueren comprometidos en este término, serán reintegrados a la Tesorería General de la República, junto con los rendimientos si los hubiere a más tardar el último día del mes de diciembre de 1991. Si habiendo sido comprometidos, no se utilizaren antes del 31 de diciembre de 1991, se reintegrarán a la Tesorería General de la República, junto con los rendimientos si los hubiere a más tardar el último día del mes de enero de 1992.
En caso de incumplimiento de estos términos, se exigirá coactivamente la restitución de los aportes de que trata el artículo 1º. de la presente Ley y se hará efectiva de inmediato la fianza que ampare su manejo.