Micelio

Artículo 15

Subdirección De Atención Al Pensionado

Decreto 5021 de 2009 · por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Atención al Pensionado. Corresponde a la Subdirección de Atención al Pensionado desarrollar las siguientes funciones

1.

Recibir, radicar y administrar las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de la Unidad y crear el respectivo expediente.

2.

Revisar los documentos soporte de la solicitud y, cuando sea del caso, requerir la complementación de los mismos.

3.

Organizar, de acuerdo con los procedimientos definidos, la documentación recibida en la Unidad por parte de los clientes/usuarios o por parte de las dependencias internas.

4.

Efectuar seguimiento al trámite que cada una de las diferentes dependencias efectúan a las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos.

5.

Notificar a los interesados, en la forma prevista en las normas vigentes, las providencias relacionadas con el reconocimiento, ajuste, liquidación y pago de prestaciones económicas.

6.

Responder las solicitudes e inquietudes que le sean planteados por los usuarios a la Unidad.

7.

Elaborar y firmar las certificaciones de no pensión solicitadas.

8.

Participar en el diseño de indicadores de niveles de atención y servicio.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 5021 de 2009