ARTICULO 3.2.3.12.- REGIMEN DE COMISIONES. La Superintendencia de Valores podrá establecer que determinadas operaciones de bolsa no tengan una comisión mínima, o determinar comisiones mínimas diferentes a las contenidas en los reglamentos de las bolsas actualmente vigentes. Para tal efecto dichos reglamentos deberán adecuarse a las disposiciones que sobre el particular expida la Superintendencia.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.2.3.12
- Regimen De Comisiones
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.