Determinación del beneficio neto o excedente por parte de las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales . Las entidades del sector cooperativo y las asociaciones mutuales determinarán el beneficio neto o excedente conforme con el procedimiento establecido en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto. No son egresos procedentes las reservas, las provisiones, ni los fondos constituidos conforme con legislaciones especiales del sector solidario, que no estén aceptados expresamente en el Estatuto Tributario.
Decreto 4400 de 2004 →Vigente
Artículo 11
Determinación Del Beneficio Neto O Excedente Por Parte De Las Entidades Del Sector Cooperativo Y Asociaciones Mutuales
Decreto 4400 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 11 del decreto 4400 de 2004) por decreto 640/05 modificado por decreto 640/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.