Micelio

Artículo 86

Ley 181 de 1995 · por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas vinculadas a las Juntas Administradoras Secciones de Deportes que se liquiden conforme con lo dispuesto, serán nombradas o contratadas, según el caso, por los establecimientos públicos departamentales o distritales a los cuales se hayan cedido los bienes, elementos o instalaciones, sin perder la condición específica de su forma de vinculación. A los empleados y trabajadores se les aplicará el régimen salarial o prestacional de que gozaban en la entidad liquidada. Cuando se trate de empleados de carrera administrativa, se les concederá continuidad en la misma.

Parágrafo

La Nación responderá por el pago de las prestaciones adeudadas hasta la fecha de la liquidación de la entidad o la supresión de los cargos, según el caso, y también cubrirá las indemnizaciones a los servidores públicos desvinculados en razón de la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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