º . Definiciones . Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente Exportador: Es un Comercializador o un Remitente que exporta gas natural. Agente Importador: Es un Comercializador o un Remitente que importa gas natural, al cual en el Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural se le aplican las disposiciones previstas en la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. Comercialización de Gas Natural: Es la actividad de compraventa o suministro de gas natural a título oneroso. Comercializador de Gas Natural: Persona jurídica cuya actividad es la comercialización de gas natural. Puede o no, ser un Productor. Factor R/P de Referencia: Es el resultado de dividir las Reservas de Referencia entre la Producción de Referencia. El Factor R/P de referencia será calculado y publicado por el Ministerio de Minas y Energía, por lo menos una (1) vez al año. Interconexión Internacional de Gas Natural: Es un gasoducto o grupo de gasoductos dedicados exclusivamente a la importación o exportación de Gas Natural, que puede estar o no, conectado físicamente al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural y que no hacen parte de dicho Sistema. Producción de Referencia: Es, para efectos de calcular el Factor R/P de Referencia, el resultado de sumar: i) los volúmenes comprometidos en los contratos de suministro que garanticen firmeza de gas natural para atender la demanda nacional; ii) los volúmenes comprometidos en los contratos de exportación de gas natural que garanticen firmeza; y, iii) los volúmenes de gas natural demandados en las solicitudes en firme de suministro, de usuarios que cuenten con capacidad física y financiera de ser atendidos a las tarifas que resultan de las fórmulas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Productor de Gas Natural: Es quien extrae o produce gas natural conforme con la legislación vigente. Cuando el Productor vende gas a un agente diferente del asociado es un Comercializador. Reservas de Referencia: Son las Reservas Probadas de gas natural más los volúmenes comprometidos en los contratos de importación de gas natural que garanticen firmeza. Reservas Probadas: Son las cantidades de gas natural que, de acuerdo con el análisis de la información geológica y de ingeniería, se estima con razonable certeza que podrán ser comercialmente recuperadas a partir de una fecha dada, desde acumulaciones conocidas y bajo las condiciones económicas, operacionales y regulaciones gubernamentales existentes en el momento del estimativo. Las Reservas Probadas incluyen las desarrolladas más las no desarrolladas. Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural: Es el conjunto de gasoductos, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las puertas de ciudad, con los sistemas de distribución, con los usuarios no regulados, con las Interconexiones Internacionales de Gas Natural y/o con los sistemas de almacenamiento.
Decreto 3428 de 2003 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3428 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 59 de la Ley 812 de 2003 y 23 de la Ley 142 de 1994, en relación con los intercambios comerciales internacionales de gas natural y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.