ARTICULO 113 . Las funciones y obligaciones de los Oficiales de a bordo son de dos clases, a saber
1.
Generales.
2.
De cargo.
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 113 . Las funciones y obligaciones de los Oficiales de a bordo son de dos clases, a saber
Generales.
De cargo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.