Micelio

Artículo 61

Decreto 2394 de 2003 · Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Departamento de Programación de la Producción de la Gerencia General Complejo Barrancabermeja y Gerencia Refinería Cartagena . Son funciones de estas dependencias

1.

Generar el programa detallado de operación de cargas y producciones para cada unidad y área de proceso de la refinería.

2.

Establecer las modificaciones requeridas al programa detallado de operación en cada unidad y área de proceso.

3.

Planear y programar las órdenes de trabajo de mantenimiento rutinario de parada de plantas.

4.

Dar directrices y apoyar la implementación de los sistemas de gestión de la refinería en materia de paradas de planta, confiabilidad operacional, planeación, programación y ejecución de mantenimiento, energía y pérdidas y aseguramiento del conocimiento y documental.

5.

Integrar información sobre el desempeño de las unidades a cargo y proponer intervenciones requeridas.

6.

Proyectar el desarrollo y concretar el Programa operativo de la Refinería.

7.

Responder por el mantenimiento y la actualización de los modelos de programación y demás herramientas de soporte tecnológico.

8.

Responder por las evaluaciones de los esquemas operacionales y alternativas de procesamiento de las materias primas en la refinería.

9.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

10.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

11.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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