Micelio

Artículo 2.12.3.8.2.8

Uso De Los Recursos Acumulados En El Sector Salud Del Fonpet, Diferentes A Los De Lotto En Línea, Para Pagar Las Otras Obligaciones Pensionales Con El Sector Salud

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, para pagar las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud. Las entidades territoriales también podrán financiar con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, los siguientes pasivos pensionales con el Sector Salud, bajo la condición de que los hayan asumido, o los asuman, como propios:

1.

El pasivo pensional con el Sector Salud de aquellas personas que no fueron incluidas dentro de la Certificación de Beneficiarios del extinto Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, de acuerdo con el artículo 2.12.4.2.7 de este Decreto.

2.

El pasivo pensional causado por las Instituciones Hospitalarias desde el 1º de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, fecha en que entró a regir el Sistema General de Pensiones en las entidades territoriales.

3.

Las demás obligaciones pensionales con el Sector Salud que la entidad territo­rial haya decidido asumir como propias.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales podrán financiar con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, el pago de las mesadas pensionales corrientes del sector Salud correspondientes a las otras obligaciones pensionales no incluidas en los Contratos de Concurrencia suscritos entre las Nación y las entidades territoriales en el marco de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001.

Parágrafo 2

Las entidades territoriales también podrán financiar con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, el pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, así como compensar y/o pagar las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial correspondientes a las otras obligaciones pensionales no incluidas en los Contratos de Concurrencia suscritos entre las Nación y las entidades territoriales en el marco de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 3

Para estos efectos, la entidad territorial deberá enviar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo de reconocimiento y asunción de las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, de que trata este Artículo. Además, deberán incluirse los bonos pensionales en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), y las mesadas pensionales y las cuotas partes pensionales, dentro de la base de datos enviada por las entidades territoriales al Programa Pasivocol del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.3.8.2.8.Uso de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, para pagar las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud. Las entidades territoriales también podrán financiar con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, los siguientes pasivos pensionales con el Sector Salud, bajo la condición de que los hayan asumido, o los asuman, como propios:

1.

El pasivo pensional con el Sector Salud de aquellas personas que no fueron incluidas dentro de la Certificación de Beneficiarios del extinto Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, de acuerdo con el artículo 2.12.4.2.7. de este decreto.

2.

El pasivo pensional causado por las Instituciones Hospitalarias desde el 1° de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, fecha en que entró a regir el Sistema General de Pensiones en las entidades territoriales.

3.

Las demás obligaciones pensionales con el Sector Salud que la entidad territorial haya decidido asumir como propias.

Parágrafo

Para estos efectos, la entidad territorial deberá enviar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el acto administrativo de reconocimiento y asunción de las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, de que trata este artículo.

(Artículo 3° Decreto 630 de 2016)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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