Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3417 de 1983 · Por el cual se da cumplimiento al inciso 4° del artículo 29 del decreto 2340 de 1965 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las retenciones en la fuente que no se hubieren practicado hasta el 28 de septiembre de 1983 sobre los conceptos y cuantías excluidos total o parcialmente de retención en la fuente por disposición de los Decretos 2715 y 2775 de 1983, no se rigen por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3417 de 1983