Micelio

Artículo 2

Decreto 2549 de 1947 · Por el cual se reorganiza la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son atribuciones de la Interventoría Fiscal las siguientes, respecto del régimen contractual: A- Velar por la cumplida y recta ejecución de los contratos que celebre el Gobierno con las fábricas sobre adquisición y elaboración de materias primas oleaginosas; B- Autorizar los precios máximos de venta para la manteca vegetal o aceite para cocinar; y, C- En general, las demás que determine el Gobierno para el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales por medio de este Decreto. En consecuencia, el Interventor actuará a nombre del Gobierno ante los contratistas, ante los Administradores de Aduanas y demás funcionarios públicos y ante terceros, en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 1

Las decisiones que el Interventor adopte en desarrollo de sus funciones de fiscalización contractual son siempre revisables, en cualquier tiempo, por el Ministerio de la Economía Nacional.

Parágrafo 2

Las resoluciones de liquidación mensual del precio de venta en fábrica que para los productos elaborados por los contratistas dicte el Interventor, requieren, para su validez, del visto bueno del Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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