Artículo segundo. Son atribuciones de la Interventoría Fiscal las siguientes, respecto del régimen contractual: A- Velar por la cumplida y recta ejecución de los contratos que celebre el Gobierno con las fábricas sobre adquisición y elaboración de materias primas oleaginosas; B- Autorizar los precios máximos de venta para la manteca vegetal o aceite para cocinar; y, C- En general, las demás que determine el Gobierno para el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales por medio de este Decreto. En consecuencia, el Interventor actuará a nombre del Gobierno ante los contratistas, ante los Administradores de Aduanas y demás funcionarios públicos y ante terceros, en el ejercicio de sus funciones.
Las decisiones que el Interventor adopte en desarrollo de sus funciones de fiscalización contractual son siempre revisables, en cualquier tiempo, por el Ministerio de la Economía Nacional.
Las resoluciones de liquidación mensual del precio de venta en fábrica que para los productos elaborados por los contratistas dicte el Interventor, requieren, para su validez, del visto bueno del Ministerio de la Economía Nacional.