Micelio

Artículo 3

Créase Con Sede En Bogotá Y Dependiente Del Ministerio Del Trabajo Una Comisión De Arbitraje Agrario Obligatorio, De Carácter Permanente, Compuesta De Tres Miembros, Que Tendrá A Su Cargo El Conocimiento Y Decisión En Derecho De Las Diferencias De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que No Hayan Sido Solucionadas Por Medio De La Conciliación

Decreto 893 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto -bis de 3 de octubre de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase con sede en Bogotá y dependiente del Ministerio del Trabajo una Comisión de Arbitraje Agrario obligatorio, de carácter permanente, compuesta de tres miembros, que tendrá a su cargo el conocimiento y decisión en derecho de las diferencias de que trata el artículo 1° del presente Decreto, que no hayan sido solucionadas por medio de la conciliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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