Modificación del
del artículo 10 del Decreto 898 de 2002. El
del artículo 10 del Decreto 898 de 2002 quedará así: "
A las Cámaras de Comercio les estará prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. Las Cámaras de Comercio no podrán desarrollar ninguna actividad con fines políticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las Cámaras de Comercio no podrán sacar provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o recursos de las Cámaras de Comercio para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios políticos de ninguna clase".
Artículo 10 DECRETO 898 de 2002