Se faculta a las Asambleas Departamentales para disponer lo conveniente en el sentido de crear y sostener casas destinadas a la protección y corrección de varones menores, que serán dirigidas por pedagogos y organizadas hasta donde sea posible, de conformidad con lo que se practica en las escuelas anormales europeas y norteamericanas. Dichas casas se denominaran: "Casas de Menores y Escuelas de Trabajo."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.