Micelio

Artículo 2.7.2.3.2.3.6

Organización

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización. El Colegio tendrá los siguientes órganos directivos

a)

Asamblea Nacional;

b)

Junta Directiva Nacional;

c)

Tribunal Disciplinario;

d)

Fiscal;

e)

Director Ejecutivo. El Consejo Nacional será organismo asesor de la Junta Directiva Nacional. Las Unidades Regionales tendrán su Consejo Directivo, Tribunal Disciplinario y un Director Ejecutivo cuando lo amerite, que serán elegidos conforme a lo dispuesto por el reglamento interno del Colegio. (Artículo 20 del Decreto 1945 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016