Art. 35. Cuando la turbacion del orden público u otra causa grave estorbe el libre ejercicio de las funciones de los empleados de una Aduana, o la inversion legal de sus productos, el Poder Ejecutivo cerrará temporalmente el puesto o trasladará la Aduana a otro puerto, tomando las medidas oportunas pare impedir los fraudes a la contribucion o para facilitar el curso del comercio. La resolucion cerrando un puerto se publicará inmediatamente por la imprenta, i cumplido el plazo que se señalare, las importaciones i esportaciones que se hicieren por el puerto cerrado quedarán comprendidas en las disposiciones vijentes respecto de las que se hacen por puertos no habilitados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.