Micelio

Artículo 91

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Mientras el SMP de que trata este Decreto empieza a operar plenamente a partir del 1º de julio de 1995, se observarán las siguientes reglas de transición

1.

El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá las medidas y promoverá las acciones que sean indispensables para asegurar que el SMP de que trata este Decreto empiece a operar plenamente a partir del 1º de julio de 1995. Entre tanto las funciones de salud seguirán siendo atendidas por las dependencias actualmente responsables de las mismas.

2.

El Ministro de Defensa Nacional adoptará las reglas de transición, así como las formas de coordinación de los dos (2) Subsistemas.

3.

El Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, durante el período de transición, estará bajo la dirección del Ministro de Defensas Nacional o el funcionario que este designe y será organizado en la División de Finanzas de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, la cual lo administrará en forma directa o por encargo fiduciario. Al Fondo Cuenta ingresarán las sumas que por concepto de cotizaciones y Unidades de Pago por Capitación, UPAC de que trata el artículo 21 de este Decreto, se recauden a partir del 1º de enero de 1993.

4.

El Fondo Cuenta del Subsistema de la Policía iniciará su operación a partir de la vigencia de este Decreto.

5.

El Ministro de Defensa Nacional ordenará la realización del censo y afiliación del personal y los beneficiarios de cada Subsistema.

6.

Una vez se encuentre organizando el SMP, quedan absorbidas por éste todas las unidades o dependencias prestadoras de servios de salud del Ministerio de Defensa Nacional cualquiera que haya sido su fuente de creación.

7.

El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares operará, mientras se efectúan los ajustes requeridos, con la planta de personal actual del Hospital Militar Central.

8.

Dentro del término establecido para llevar a cabo la organización del SMP a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos, cuando ellos no fueran necesarios en la respectiva planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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