Micelio

Artículo 55

Si Se Hubiere Vencido Un Registro O Abandonado Una Solicitud De Renovación O Si Se Desistiere De Este, El Correspondiente Producto No Podrá Importarse Ni Fabricarse En El País, Según El Caso

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se hubiere vencido un registro o abandonado una solicitud de renovación o si se desistiere de este, el correspondiente producto no podrá importarse ni fabricarse en el país, según el caso. Si hubiere existencias en el mercado, el Ministerio de salud Pública dará a los interesados un plazo de seis (6) meses para disponer de ellas; pero si se tratare de un producto nocivo para la salud, a juicio del Ministerio de salud Pública, se ordenará su decomiso y destrucción inmediata.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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