Si se hubiere vencido un registro o abandonado una solicitud de renovación o si se desistiere de este, el correspondiente producto no podrá importarse ni fabricarse en el país, según el caso. Si hubiere existencias en el mercado, el Ministerio de salud Pública dará a los interesados un plazo de seis (6) meses para disponer de ellas; pero si se tratare de un producto nocivo para la salud, a juicio del Ministerio de salud Pública, se ordenará su decomiso y destrucción inmediata.
Decreto 281 de 1975 →Vigente
Artículo 55
Si Se Hubiere Vencido Un Registro O Abandonado Una Solicitud De Renovación O Si Se Desistiere De Este, El Correspondiente Producto No Podrá Importarse Ni Fabricarse En El País, Según El Caso
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.