Art. 14. La Plana Mayor de cada Batallón constará de un Coronel ó Teniente Coronel, primer Jefe; de un Teniente Coronel ó Sargento Mayor, segundo Jefe; de un Capitán Ayudante Mayor; de un Teniente 2º. Ayudante; de un Subteniente Abanderado; de un Sargento 1º. Brigada; de un Sargento 1º. Brigada; de un Sargento 1º. Tambor Mayor; de un Cabo 1º. Corneta de órdenes; y de un soldado ordenanza.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.