Micelio

Artículo 1154

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la demanda se debe expresar la ubicación y los linderos del predio, el número, los nombres, apellidos y domicilios de los interesados de que se tenga noticia, los sitios en que haya mejoras, las servidumbres activas y pasivas, las diversas clases de terreno y los abrevaderos y aguas vivas que lo bañen y la relación sucinta de los títulos del demandante.

Con la demanda debe presentarse la prueba sumaria que acredite que la comunidad reúne las condiciones de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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