ARTICULO 13 . Las sociedades administradoras de fondos deben efectuar retención sobre la remuneración que perciben. Las sociedades administradoras de los Fondos deberán efectuar auto-retención del 7% sobre el valor de la remuneración que perciban por concepto de administración de los Fondos.
Decreto 836 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.