Micelio

Artículo 46

De Las Infracciones Y Sanciones

Ley 1861 de 2017 · por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán infracciones a la presente ley las conductas que a continuación se enumeran y tendrán la sanción que en cada caso se indica, así:

a)

El servidor público del Servicio de Reclutamiento que infrinja por acción u omisión las obligaciones dispuestas en la presente ley será sancionado por las leyes penales o el régimen discipli­nario establecido para los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y los servidores públicos.

Así mismo el servidor público del Servicio de Reclutamiento estará obligado a compulsar copias a las autoridades judiciales y de control disciplinario para efectos de adelantar las investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de la investigación que se pueda iniciar por la omisión de denuncia contra el superior jerárquico;

b)

Los que en cualquier forma traten de impedir, obstruir, engañar, retardar, sobornar o constreñir a las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, serán sancionados conforme a las leyes penales. Los miembros de la Fuerza Pública o los ser­vidores públicos compulsarán copias a las autoridades judiciales para las investigaciones a que haya lugar;

c)

No presentarse a concentración en la fecha, hora, y lugar in­dicado por las autoridades de Reclutamiento, tendrá una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de retardo o fracción en que no se presente, sin que so­brepase el valor correspondiente a los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los remisos podrán ser notificados e informados de su condición y el procedimiento que debe cumplir para continuar con el proceso de definición de la situación militar.

El remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa;

d)

Las entidades nacionales o extranjeras, oficiales y privadas, ra­dicadas en Colombia que vinculen laboralmente a personas ma­yores de 18 años sin haber solucionado la situación militar de manera definitiva o provisional, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada traba­jador en esta condición. Salvo que se trate de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ley;

e)

El Representante Legal de la entidad pública que no reintegre a los reservistas que previa solicitud acrediten la terminación del Servicio Militar Obligatorio dentro del semestre siguiente a su licenciamiento, será investigado y sancionado disciplinariamen­te;

f)

Las entidades privadas que no reintegren a los reservistas que previa solicitud acrediten la terminación del Servicio Militar Obligatorio dentro del semestre siguiente a su licenciamiento, tendrán una sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cierre provisional a través de la entidad competente para ello;

g)

El estudiante aplazado mayor de edad que no se presente ante la autoridad competente después de recibir u obtener su diploma de bachiller, será sancionado con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada año de retardo o fracción en que dejare de presentarse;

h)

Las empresas nacionales o extranjeras establecidas en Colom­bia, que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados y trabajadores el permiso para su in­corporación por el tiempo requerido y que no los reintegren a sus puestos una vez termine su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigen­tes por cada empleado al que no se le conceda el permiso en caso de movilización o llamamiento especial;

i)

Los representantes legales de las entidades públicas que no con­cedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados el permiso para su incorporación por el tiempo re­querido o que se nieguen a reintegrarlos a sus puestos una vez terminen su servicio en filas, serán investigados y sancionados por falta grave disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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