º . El artículo 9º del Decreto 01 de 2001 quedará así: "Artículo 9º. Reconocimiento de pensiones . La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, reconocerá las pensiones de aquellos servidores de Prosocial que adquirieron el derecho antes de la entrada en vigencia del presente decreto, con base en los archivos que se entreguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 254 de 2000, con estricta sujeción a la ley y a la convención colectiva de trabajo para los trabajadores oficiales. En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social deberá verificar la consistencia de las pensiones reconocidas con los archivos correspondientes. La Caja Nacional de Previsión hará el reconocimiento de dichas pensiones cuando se acredite la entrega a satisfacción de los documentos, archivos y equipos a que se refiere el artículo 11 del Decreto 254 de 2000 y de un archivo plano donde se encuentre la nómina con todos los datos necesarios. La Caja Nacional de Previsión Social también reconocerá las pensiones de aquellas personas que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido, una vez cumplan la edad exigida, cuando quiera que dichas pensiones hubieran debido ser reconocidas por la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, si esta no se hubiere suprimido y ordenado su liquidación. Prosocial deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, asuma dicha función. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que le corresponden hasta que Cajanal reciba a satisfacción."
Decreto 2454 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2454 de 2002 · por el cual se modifican los Decretos 01 de 2001 y 1595 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.