Micelio

Artículo 18

Los Profesores Civiles Del Ramo De Guerra Tendrán Las Categorías A Y B Y Dentro De Estas La Calidad De Internos Y Externos, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas Para Los Oficiales En El Artículo 5º De Este Decreto

Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. Los Profesores civiles del ramo de Guerra tendrán las categorías A y B y dentro de estas la calidad de internos y externos, de acuerdo con las normas establecidas para los Oficiales en el artículo 5º de este Decreto.

Parágrafo 1

Denomínanse Profesores civiles del ramo de Guerra de categoría B los que ingresen al servicio de las Fuerzas Militares de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este Decreto

Parágrafo 2

Para ser Profesor Civil del ramo de Guerra con categoría A se requiere un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicio en la categoría - B - y haber obtenido buenas calificaciones por parte del Director o Comandante respectivo

Parágrafo 3

El reconocimiento de las categorías de los Profesores Civiles se harán a partir del 1º de enero de 1952 a medida que los interesados acrediten los requisitos que en este Decreto se exigen. Mientras tanto y para efectos de remuneración todos los Profesores Civiles se considerarán de categoría B.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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