°. Suprímense –de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial– Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, los siguientes cargos: N° CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DESPACHO DEL DIRECTOR 2 (DOS) ASESOR 1020 12 2 (DOS) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 24 PLANTA GLOBAL 1 (UNO) SUBDIRECTOR GENERAL DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 0040 22 1 (UNO) JEFE DE OFICINA 0137 18 1 (UNO) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 6 (SEIS) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18 15 (QUINCE) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15 4 (CUATRO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 10 4 (CUATRO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 3 7 (SIETE) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 2 (DOS) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 13 4 (CUATRO) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 10 2 (DOS) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 9 1 (UNO) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 7 1 (UNO) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 18 1 (UNO) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 13 4 (CUATRO) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 12
En defensa de la garantía de las protecciones especiales, los cargos de los empleados públicos que se encuentren en tal situación y aquellos que por su condición deban permanecer hasta el final de la liquidación de la Entidad, se mantendrán en la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, hasta que cesen las condiciones que dieron origen a la protección o hasta que se declare terminado el proceso de liquidación de la Entidad, fecha a partir de la cual se entenderán retirados automáticamente del servicio.
Los empleados públicos que ostentan derechos de carrera administrativa y a los cuales se les suprimen los cargos en el presente decreto, tendrán los derechos previstos en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.