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Artículo 1

Modificar El Artículo 2 Del Decreto 1746 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 2

Decreto 1787 de 2021 · Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 1746 de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 2 del Decreto 1746 de 2021, el cual quedará así: Artículo 2. Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del Decreto 1746 de 2021, el honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes asuntos

1.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 266 de 2021 Senado -393 de 2021 Cámara, "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones".

2.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 466 de 2021 Senado -387 de 2021 Cámara, "Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la va/oración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones". Continuación del decreto ''''Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 1746 de 2021"

3.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 152 de 2021 Senado -213 de 2021 Cámara , "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca",

4.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 232 de 2021 Senado-356 de 2021 Cámara "Por medio del cual se constituye el sistema nacional de insumos agropecuarios, se establece la política nacional de insumos agropecuarios, se crea el fondo para el acceso a los insumos agropecuarios y se dictan otras disposiciones",

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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