Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1969 · Por la cual se provee al funcionamiento del Puerto de Turbo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, directamente, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de delegación en la Secretaría de Obras Públicas de Antioquia, procederá a realizar las siguientes obras de mejora y defensa del puerto de Turbo, a saber: dragado y arreglo del canal del río; elevación del nivel del aeropuerto y tratamiento de aguas negras, así como las demás que fueren indispensables para el sostenimiento de los servicios portuarios. Destínase para la realización de estas obras la suma de millón y medio de pesos

($ 1.500.000.), suma que podrá ser aumentada en las cantidades necesarias en los Presupuestos venideros, según lo requiera la situación del puerto para garantizar su continuo y normal funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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