Art. 2.° Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, en la suma de treinta i tres pesos, cinco centavos ($ 33-05 centavos), con imputacion al Departamento de la Deuda nacional.
Decreto 315 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 315 de 1878 · Sobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.