°. Las Juntas de Peaje informarán mensualmente al Ministerio de Obras Públicas sobre las sumas recaudadas por concepto de peaje, sin perjuicio de su inversión directa, en los términos establecidos por la Ley 74 de 1964 y el Decreto 209 de 1966.
Decreto 273 de 1967 →Vigente
Artículo 8
Las Juntas De Peaje Informarán Mensualmente Al Ministerio De Obras Públicas Sobre Las Sumas Recaudadas Por Concepto De Peaje, Sin Perjuicio De Su Inversión Directa, En Los Términos Establecidos Por La Ley 74 De 1964 Y El Decreto 209 De 1966
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.