° La suma que se estipula en el artículo 1° la tomará la Fuerza Aérea del artículo 419-A, Capítulo 41, del presupuesto de gastos de la Fuerza Aérea para la vigencia próxima pasada, que se constituyó en reserva a favor del Departamento Nacional de Provisiones para la Reposición del Avión Presidencial.
Decreto 1127 de 1951 →Vigente
Artículo 3
La Suma Que Se Estipula En El Artículo 1° La Tomará La Fuerza Aérea Del Artículo 419-A, Capítulo 41, Del Presupuesto De Gastos De La Fuerza Aérea Para La Vigencia Próxima Pasada, Que Se Constituyó En Reserva A Favor Del Departamento Nacional De Provisiones Para La Reposición Del Avión Presidencial
Decreto 1127 de 1951 · Por el cual se autorizan adquisiciones en el Exterior con destino a la Fuerza Aérea Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.