°. Prima especial . A partir del 1° de enero de 2018, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 12.317.190 CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 9.273.116 CONSEJERO COMERCIAL 0023 17 8.562.163 ASESOR COMERCIAL 1060 09 8.205.359 ASESOR COMERCIAL 1060 08 7.807.706 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 04 3.008.759 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 2.857.373 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 4851 21 2.438.571 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente, de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.