Modifíquense los numerales 1.1, 3.7, 3.9, inciso 1 del numeral 4, y 4.1 Y adiciónese el numeral 1.3 al ARTÍCULO 10 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "1.1. Personas jurídicas. Estar domiciliados y/o representados legalmente en el país y estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) o en el registro que haga sus veces, con la calidad correspondiente." "1.3. Sucursal de sociedad extranjera. Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) o en el registro que haga sus veces, con la calidad correspondiente." "3.7. Cuando el importador o exportador actúe directamente, conservar los documentos soporte y los recibos oficiales de pago en bancos, según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración, a disposición de la autoridad aduanera." "3.9. Aplicar lo dispuesto en la resolución anticipada y/o de ajuste de valor permanente, si la hubiere." "4. Obligaciones del exportador autorizado. Además de las obligaciones establecidas en el numeral 3 que le correspondan, como exportador, deberá cumplir con lo siguiente: 4.1. Tener vigente la declaración juramentada de origen para cada uno de los productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones en factura que expida."
Decreto 360 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Modifíquense Los Numerales 1
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.